Santo Padre acepta renuncia de obispo Órdenes

El Santo Padre aceptó la dimisión y nombró como administrador apostólico sede vacante a Mons. Pablo Lizama, arzobispo de Antofagasta.

La Nunciatura Apostólica en Chile ha comunicado que hoy 9 de octubre de 2012, el Papa Benedicto XVI ha aceptado la renuncia que Mons. Marco Antonio Órdenes Fernández había presentado al gobierno pastoral de la diócesis de Iquique, en conformidad al canon 401 § 2 del Código de Derecho Canónico.

La Nunciatura Apostólica comunicó además que, a partir de la misma fecha, Mons. Pablo Lizama Riquelme, arzobispo de Antofagasta, ha sido nombrado Administrador Apostólico “sede vacante” de la diócesis de Iquique, con facultades de Obispo diocesano.

La noticia, que se ha dado a conocer al mediodía hora de Roma, fue comunicada en Chile por el portavoz de la Conferencia Episcopal local, Jaime Coiro.

Algunas notas complementarias

Acerca de la causal de la renuncia mencionada en el comunicado

Lo que señala el canon 401 § 2 del Código de Derecho Canónico: “Se ruega encarecidamente al Obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo”.

La Sede Vacante de la diócesis

“Queda vacante una sede episcopal por fallecimiento del Obispo, renuncia aceptada por el Romano Pontífice, traslado y privación intimada al Obispo” (Código de Derecho Canónico canon 416).

En caso de renuncia, la sede queda vacante desde el momento de la publicación de la aceptación de la misma por parte del Romano Pontífice (Código Derecho Canónico canon 417, Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos “Apostolorum successores” n.º 232).

Administrador apostólico sede vacante

“La Santa Sede puede proveer al gobierno de la diócesis nombrando un Administrador Apostólico. Aunque le sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios episcopales, así como las funciones del Colegio presbiteral y pastoral. El Administrador Apostólico puede sin embargo confirmar, en forma delegada, al Vicario General y los Vicarios episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de consultores” (Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos

“Apostolorum successores” n.º 232).

Biografía de Mons. Pablo Lizama Riquelme

Fuente: Nunciatura Apostólica – Prensa CECh

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