Académicas Opinan

A raíz del abuso sexual que se denunció en el jardín infantil “Hijitus de la Aurora” de Vitacura, han surgido una serie de cuestionamientos acerca de ciertos establecimientos que no cuentan con el personal calificado y que no están empadronados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

En la actualidad, existen 2.231 jardines infantiles particulares en el país. De estos, sólo 923 están empadronados por la Junji.

Las académicas de Educación Parvularia de la Universidad Silva Henríquez, Ana Álvarez Mena y Mónica Gajardo Campos, se refirieron a la poca regulación y fiscalización en los jardines infantiles:

¿Cuál es su opinión acerca de que la Junji no pueda decretar el cierre de los establecimientos que cuentan con profesionales de mala calidad o que no tengan programas educativos acreditados por el Ministerio de Educación, y que actualmente el cierre dependa de otras cosas, como por ejemplo, si tienen la cantidad de baños necesarios?

Hace mucho tiempo existe una normativa para la instalación de jardines infantiles por lo que nos parece importante y necesario que la Junji cuente con las atribuciones que le permitan supervisar y acreditar la calidad del servicio educativo que entregan los establecimientos que atienden párvulos. Eso implica, entre otros criterios, que también cautelen la calidad profesional de sus trabajadores.

¿A qué se debe que de cerca de los 2 mil jardines particulares que existen en Chile, sólo el 50% está empadronado por la Junji?

No es obligatorio el empadronamiento de Jardines Infantiles, por lo tanto, cualquier persona o institución puede instalar un Jardín Infantil, solo contando con los permisos municipales.

¿Cuál es su apreciación sobre el proyecto de ley que dotaría al Mineduc de las facultades de sanción necesarias, y que tiene dos ejes fundamentales: primero, exige que antes que un jardín infantil comience a funcionar deba acreditar su proyecto educativo y que, efectivamente, cuente con personal contratado y titulado; y en segundo lugar, que la Junji tenga facultades para sancionar?

En principio nos parece adecuado, habría que conocer en profundidad el proyecto de ley y las facultades que, efectivamente, se le otorgarían a la JUNJI. Pensamos que el proyecto debería incluir, si no lo tiene, cautelar el perfil sicológico del personal que atiende en estos centros educativos.

¿Por qué habría tanto educador de párvulos sin la debida formación profesional trabajando actualmente?

Existe una gran variedad de centros formativos y creemos que todos apuntan a la formación de educadores/as que propendan al desarrollo integral de los párvulos. Se tendría que cuidar el ingreso de los/as futuros/as educadores/as a la carrera y sus respectivos perfiles sicológicos, colocando más resguardos, por lo delicado de su accionar.

¿Cuál es la formación que se inculca a los estudiantes de la UCSH y el sello diferenciador con otras Casas de Estudio?

En la UCSH formamos Educadores/as de Párvulos con profundo respeto y sólidos conocimientos sobre pedagogía infantil, con capacidad innovadora, investigativa y perceptiva de las condiciones de vulnerabilidad social-económica-cultural de los niños y niñas, sensible a su desarrollo humano y profesional. Dispuestos/as a la co-construcción de conocimientos en ámbitos interdisciplinares, sustentándolos en la reflexión permanente de su quehacer profesional y pedagógico.

Nuestro sello se relaciona con el respeto y valoración del otro, con profundo sentido humano, valorando la diversidad en sus diferentes manifestaciones y mucho compromiso social.

Fuente: ucsh.cl

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